A partir de la Reforma a la Ley Notarial de fecha 08 de diciembre 2020 y su modificación de fecha 08 de febrero de 2023; los actos, contratos y diligencias notariales pueden realizarse de manera telemática, en todas las notarias a nivel nacional.
Los únicos actos que, de conformidad con la normativa legal vigente, SÓLO PUEDEN REALIZARSE DE MANERA PRESENCIAL en la notaría de tu elección, son los siguientes:
1. Celebración de testamento cerrado;
2. Autorización de salida del país de menores de edad;
3. Apertura y publicación de testamento cerrado;
4. (Derogado por el Art. 65 de la Ley s/n, R.O. 245-3S, 7-II-2023); Sorteos, apertura de casilleros u otra constatación física por parte de notarías o notarios;
5. Autenticación de firmas puestas ante el notario, en documentos que no sean escrituras públicas;
6. (Sustituido por el Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 245-3S, 7-II-2023).- Autenticación de firmas manuscritas puestas ante él o ella, en documentos que no sean escrituras públicas; y,
7. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
8. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.